martes, 7 de mayo de 2013

LA LISTA ROBINSON

El Servicio de Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria que implica el ejercicio del derecho de las personas físicas (incluso menores de edad y/o fallecidos)  a no recibir PUBLICIDAD NO SOLICITADA  -en una dirección de correo postal y/o electrónico o a un número de teléfono concreto-   proveniente de Empresas con las QUE NO SE TENGA NI SE HAYA TENIDO ninguna relación comercial.
Está gestionada por la  Federación Española de la Economía Digital  y por la Asociación Española de la Economía Digital, (adigital), que  integra a empresas y entidades interesadas en el desarrollo de la economía digital para el impulso y la defensa de sus intereses.
Cualquier persona puede inscribirse en el Servicio de Lista Robinson de forma gratuita y a través de la WEB, indicando el medio o los medios  a través del cual/de los cuales no desea recibir publicidad.
tiene correoLas entidades deben consultar la Lista Robinson para no enviar comunicaciones comerciales a aquellas personas inscritas en el Servicio, cuando realicen acciones publicitarias dirigidas a personas que no sean sus clientes, socios, usuarios, etc. Para consultar la lista de Entidades miembros de adigital, puedes visitar su sitio web


            Es necesario hacer una serie de precisiones:
a)      Sólo es efectiva respecto a empresas con las que ni se tenga ni se haya tenido relación comercial alguna.
b)      El concepto de  “relación comercial”  es muy amplio: se considera que ha existido esta relación cuando nos hemos inscrito en alguna promoción, concurso, petición de información,….
c)      Tiene por objeto no recibir comunicaciones comerciales no deseadas con carácter publicitario (comunicaciones de publicidad y prospección comercial) a través del medio de comunicación que elijan, siempre y cuando, la información que faciliten al servicio de Lista Robinson coincida, exactamente, en todos sus caracteres y símbolos con aquella que se vaya a tratar para la realización de la campaña publicitaria (símbolos, letras, nombres, nicks,….).
d)      Igualmente, como servicio añadido se recoge un procedimiento para que los interesados puedan notificar,  a las entidades usuarias del servicio Robinson,  su negativa al tratamiento de sus datos para la realización u envío de comunicaciones comerciales a través de llamadas telefónicas de sus propios productos o servicios.
Pero en estos casos, los interesados consienten que esas entidades puedan comunicarse con ellos a los efectos de atender su solicitud. 
e)      La exclusión se extiende a: llamadas telefónicas, correo postal, correo electrónico o sms, mms u otro medio de comunicación electrónica equivalente.  
f)       Se recogen las obligaciones de las partes, entre las cuales se establece, respecto a los anunciantes como responsables del tratamiento la obligación de consulta del servicio de Listas Robinson cuando se realicen campañas publicitarias para cuyo desarrollo sea necesario el tratamiento de datos que figuren en fuentes accesibles al público o en ficheros de los que no sean responsables.
g)      Son Fuentes accesibles al público (artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos): aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.
h)      ¿Desde cuándo es efectiva la inscripción? Debido a que es posible que los datos estén siendo tratados por alguna entidad al solicitar la inscripción y que la publicidad, según el medio de comunicación empleado, puede demorarse en llegar a su destino, la inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al que se inscribió.
i)        Período de validez de la inscripción en este fichero: hasta el 31 de diciembre del año en que fue realizada la solicitud, prorrogándose a partir de entonces por periodos anuales salvo que el interesado muestre su deseo de darse de baja o adigital decida no continuar prestando total o parcialmente el servicio, en cuyo caso procederá a dar de baja o modificar la inscripción del fichero de Lista Robinson en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
j)        En el caso de entidades con la que se mantengan o hayan mantenido estas relaciones comerciales, el derecho de exclusión (es decir, el derecho a no recibir esa publicidad indeseada) debe ejercerse a través del mecanismo que la propia entidad disponga.

Me gustaría reseñar, por último, que la Agencia Española de Protección de Datos (competente en este tema) ya ha resuelto varios expedientes por no respetar las exclusiones derivadas de la Lista Robinson, imponiendo sanciones económicas de diversa cuantía.